Capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales son aquellos acuerdos económicos o personales que se adoptan por las parejas antes de contraer matrimonio, o en algunos casos, con posterioridad para modificar el régimen económico o los acuerdos. Dichas capitulaciones se deben hacer en escritura pública ante Notario e inscribir en el Registro Civil.

En las capitulaciones matrimoniales se puede: 
● Establecer o modificar el régimen económico del matrimonio: régimen de gananciales, régimen de separación de bienes o régimen de participación.
● Establecer acuerdos sobre normas de convivencia entre los cónyuges.
Establecer acuerdos sobre efectos en casos de crisis o ruptura matrimonial: Custodia sobre hijos, reparto de bienes, establecimiento y cuantía de posibles pensiones e indemnizaciones…

No es obligatorio otorgar capitulaciones matrimoniales. En caso de no haberlas otorgado, el matrimonio se regirá por el régimen económico supletorio en cada territorio.

Una vez otorgadas, se pueden modificar cuantas veces se desee, si bien siempre de deben realizar ante notario en escritura pública e inscribir en el correspondiente Registro Civil para tener eficacia frente a terceros.

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