Modificación de medidas

El procedimiento o trámite de modificación de medidas se utiliza para aquellos casos en que ha existido un divorcio, separación o ruptura de pareja y se establecieron unas medidas regulando los efectos de dicha ruptura, y dichas medidas se quieren cambiar con el paso del tiempo, por no acomodarse a las circunstancias actuales.

Los requisitos que se exigen para llevar a cabo una modificación de medidas son:
● Que el cambio de circunstancias sea sustancial, importante o fundamental.
● Que la alteración o variación, afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el Juez en la adopción de las medidas e influyeron como un presupuesto de su determinación.
● Que la alteración de las circunstancias sea permanente, imprevisible e involuntaria.

La modificación de medidas se puede llevar a cabo de dos formas:
De mutuo acuerdo por ambos cónyuges. A la demanda de modificación de medidas se deberá acompañar una propuesta de convenio regulador con las nuevas medidas acordadas. Este procedimiento se regirá por las mismas reglas que el divorcio de mutuo acuerdo.
Procedimiento contencioso cuando no existe acuerdo entre las partes. Se regirá por las mismas reglas que el divorcio contencioso.

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