Liquidación de la sociedad de gananciales o de régimen económico matrimonial

La liquidación del régimen económico matrimonial es un trámite mediante el cual, una vez disuelto el régimen económico matrimonial, previa formación de inventario de bienes y obligaciones, a la posterior liquidación y división del patrimonio común y su distribución entre los cónyuges.

La liquidación del régimen económico matrimonial se puede hacer en el convenio regulador del divorcio si se realiza en un divorcio de mutuo acuerdo, en una escritura ante notario en cualquier momento ya sea si se quiere cambiar de régimen económico o se ha llegado a un acuerdo después del divorcio, o en el correspondiente procedimiento judicial de liquidación de régimen si nos encontramos ante un divorcio contencioso y no hay acuerdo.

Para llevar a cabo la liquidación del régimen económico de gananciales, hay que seguir los siguientes pasos:
● En primer lugar, hacer un inventario con un listado detallado de los bienes y derechos que integran el activo así como de las deudas y cargas que pesan sobre los bienes, valorando económicamente cada uno.
● En segundo lugar, cancelar las deudas, esto es, se pagarán las deudas, empezando por las alimenticias, si las hubiese.
● En tercer lugar, con la cantidad resultante se forman dos lotes y se adjudica uno a cada parte.

Para llevar a cabo la liquidación del régimen de participación, hay que esperar a que se declare disuelto el régimen económico matrimonial. La liquidación deberá realizarse de tal forma que se indique una estimación del patrimonio inicial y final de cada cónyuge, y, en base a ello indicar la cantidad resultante a pagar por el cónyuge que haya experimentado un mayor incremento patrimonial.

Scroll hacia arriba