Medidas provisionales en procedimientos de separación, divorcio o medidas paternofiliales

Cuando un miembro de una pareja pretende interponer una demanda de divorcio, separación o medidas paternofiliales ante una ruptura sentimental, puede interponer una demanda de medidas provisionales a fin de solicitar que se dicten las medidas reguladoras de los efectos derivados de la ruptura en tanto en cuanto se dicta la sentencia definitiva.

Las medidas provisionales se pueden pedir antes de presentar la demanda (medidas previas), o en el mismo escrito de demanda (medidas coetáneas).

Para solicitar medidas previas a la presentación de la demanda, no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, aunque se recomienda la intervención de estos profesionales, ya que serán necesarios en una fase posterior y siempre te podrán asesorar adecuadamente ante las medidas más adecuadas para cada situación. Una vez que el Juez apruebe las medidas oportunas, es obligatorio presentar demanda de divorcio, separación o medidas paternofiliales en el plazo de 30 días, con representación de Procurador y asistencia de Letrado, de tal forma que si no se presenta la demanda las medidas acordadas dejarán de tener efectos.

En el caso de medidas coetáneas, estas se pedirán junto con el escrito de demanda de divorcio, separación o medidas paternofiliales, y se celebrará una vista con carácter previo al procedimiento principal tras la que se dictará una resolución por la que se adopten las medidas oportunas que estarán vigentes mientras dure el procedimiento principal y hasta que se dicte la sentencia. Es necesaria la intervención de abogado y procurador.

Las medidas provisionales que se pueden acordar son las siguientes:
Patria potestad de los hijos menores.
● Guardia y Custodia de los hijos menores.
● Régimen de visita de los hijo, comunicación y estancia de los hijos menores.
● Prohibición de salida del territorio nacional de los hijos menores cuando exista riesgo de sustracción.
● Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
● Atribución del uso del domicilio familiar.
● Atribución del uso del ajuar doméstico.
● Contribución a las cargas del matrimonio (aquí se incluirá la solicitud de pensión por alimentos de los hijos menores y cualquier otro concepto como carga de la familia, hipoteca, préstamos, etc.) y las bases de actualización.
● Solicitud de litis expensas.
● Determinación de las reglas de administración y disposición de los bines comunes y privativos.

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